NO AL DESCUELGUE DEL CONVENIO

sábado, 11 de febrero de 2012

ESTUDIO DE LA NUEVA REFORMA LABORAL

ESTIMADOS COMPAÑEROS:

A continuación detallamos los cambios más llamativos de la nueva reforma laboral, sus consecuencias y algunas cuestiones simuladas que, seguro, todos os haréis.

¿CUÁL SERÁ MI INDEMNIZACIÓN SI ME DESPIDEN?
Para el caso de contratos realizados a partir de la aprobación de la reforma laboral, si se trata de un despido improcedente la indemnización será de 33 días por año trabajado hasta un máximo de 24 mensualidades. Si el despido es procedente, será 20 días con un máximo de 12 mensualidades.
Si usted está contratado desde antes, los años transcurridos entre su contratación y la aprobación de la ley se rigen por la normativa antigua, mientras que el resto del tiempo por la nueva. Sin embargo, más allá de los días de indemnizacion hay otros cambios, pues al aclararse las causas que permiten despedir con 20 días de indemnización, será más fácil utilizar el despido objetivo que se justifica en razones económicas, técnicas, organizativas y de producción.

El objetivo es que se tienda a que el despido justificado cueste 20 días (con un tope de una anualidad de salario) y no a que el empresario siga utilizando el exprés (45 días de indemnización por un tope de 42 mensualidades).

¿QUÉ OCURRE CON LOS SALARIOS DE TRAMITACIÓN?
En el caso de que el empresario opte por la indemnización desaparecen los salarios de tramitación (el que deja de percibir el trabajador desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia), pero si se decanta por la readmisión deberá pagarlos.

¿AFECTA LA NUEVA REFORMA LABORAL A LOS ERE?
La eliminación de la autorización administrativa en los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) también conllevará un despido más barato, al evitarse la negociación con los sindicatos en la que se podía llegar a obtener indemnizaciones de hasta 90 días, según Empleo.

La autorización administrativa se suspende en los ERE extintivos (se acaba la relación laboral) y lo que se establece ahora es la obligatoriedad por parte del empresario de comunicárselo a la autoridad laboral, al tiempo que abre un período de consultas con los representantes de los trabajadores.

Si no hay acuerdo la decisión la tomará el empresario y a los afectados la vía que les quedará será la judicial.

Para las grandes empresas que presenten ERE para 100 personas o más deberán contratar con una empresas externa un plan de recolocación cuya vigencia no sea inferior a 6 meses.


¿CÓMO AFECTA LA REFORMA A LA FORMACIÓN LABORAL?
Respecto a las partidas para formación profesional, que ahora se reparten empresarios y sindicatos (CCOO, UGT y USO ), todos los trabajadores tendrán derecho a 20 horas de formación anuales pagadas por la empresa y vinculadas al puesto de trabajo. Asimismo, se crea una cuenta que recopilará toda la formación recibida por el trabajador durante su vida activa.


COMPAÑEROS, AHORA LLEGAN TIEMPOS DE AJUSTE Y SACUDIDAS, EL QUE NO ESTÉ BIEN AGARRADO CORRE PELIGRO, ASÍ QUE PODEIS ESTAR TRANQUILOS PORQUE EL STS-A ES UNA BUENA TRINCHERA, VEREMOS QUÉ PASA CON AQUELLOS QUE NO ELIGIERON BIEN SU COBIJO.


Un saludo.

ABIERTO PLAZO DE RECLAMACIÓN DE HORAS EXTRAS 2011.


INFORMAROS QUE YA PODÉIS PASAR POR LA SEDE DEL SINDICATO PARA LA RECLAMACION DE LAS HORAS EXTRAS DEL AÑO 2011.
Necesario: Fotocopias de las nominas de enero del 2011 a enero del 2012, ambas incluidas, y la firma de documento de SEMAC, que se os facilitara en la sede, Rogamos máxima celeridad en la presentación de las nominas para evitar caducidad de los plazos.
La dirección de la sede: Parque empresarial Nuevo Torneo, Av. Astronomía nº 1 Torre 5 Planta 2ª Modulo 12, Abierto de lunes a viernes en horario de 09; 00 a 14:00 h.
Tlf-954 06 23 55 Fax- 954 06 19 36

sábado, 4 de febrero de 2012

NOTICIAS DEL SECTOR

PUESTA EN MARCHA DE LA NUEVA T.I.P.

El B.O.E. Nº 42, de 18 de febrero de 2011, publicaba, entre otras, la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada, la cual entró en vigor el 18 de agosto del mismo año.Entre otras novedades, el Anexo V determinaba las nuevas características de la Tarjeta de Identidad Profesional o TIP, dándole un nuevo formato y unificando, en un solo documento, todas las habilitaciones, otorgadas por el CNP, de las que el profesional de seguridad privada sea titular, siendo ésta una novedad que pretende conseguir una mayor seguridad jurídica y un mejor control administrativo de las expediciones, al tiempo que supone una racionalización y disminución del gasto.

Una vez finalizados los procedimientos técnicos, de diseño e impresión, ya se está en disposición de proceder a la implementación de la TIP, en su nuevo formato, para las nuevas habilitaciones que se expidan. Este procedimiento comenzará el próximo lunes 6 de febrero.

Las actuales tarjetas mantendrán su validez hasta que llegue la fecha de su caducidad, es decir, diez años a partir de la fecha en que fueron expedidas. Por lo que en ese período de tiempo coexistirán ambos formatos.

El diseño final de una tarjeta, una vez impresa será el siguiente:

 
Tal y como establece la Orden INT/318/2011, los elementos son los siguientes:

Anverso:

Fotografía.
Fecha de validez de la tarjeta: Que será de 10 años a partir de la fecha de expedición, indicada en el reverso.

Reverso:

Nombre y dos apellidos.
T.I.P.: Que será el DNI o NIE del titular de la tarjeta.
Nº de habilitación: Que coincide con el hasta hoy número de TIP para cada habilitación.
Fecha de habilitación.
Expedida el: Día exacto de la impresión de la tarjeta.
Equipo: Terminal de la UCSP que realizó la impresión.

En aquellas habilitaciones que no sean poseídas, los campos “Nº de Habilitación” y “Fecha de habilitación” vendrán rellenos con asteriscos (********). Con respecto a los ciudadanos que soliciten la expedición o renovación de su tarjeta, las únicas modificaciones en la documentación a presentar son las siguientes:

 En el campo del Formulario, relativo al DNI – NIE, se hará constar siempre el NIF o el NIE, con todas sus letras y números.

 Las fotografías a aportar por los interesados deberán cumplir los mismos requisitos que las que se aportan para la expedición del DNI ó NIE, las cuales son:

o Fotografía reciente, en color, del rostro del solicitante, tamaño 32 por 26 milímetros, con fondo uniforme blanco y liso, tomada de frente con la cabeza totalmente descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona.

Cualquier duda al respecto de este nuevo procedimiento, podrá resolverse a través de cualquiera de las 55 Unidades de Seguridad Privada del Cuerpo Nacional de Policía.

                                   UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA


Un saludo.
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