NO AL DESCUELGUE DEL CONVENIO

sábado, 11 de febrero de 2012

ESTUDIO DE LA NUEVA REFORMA LABORAL

ESTIMADOS COMPAÑEROS:

A continuación detallamos los cambios más llamativos de la nueva reforma laboral, sus consecuencias y algunas cuestiones simuladas que, seguro, todos os haréis.

¿CUÁL SERÁ MI INDEMNIZACIÓN SI ME DESPIDEN?
Para el caso de contratos realizados a partir de la aprobación de la reforma laboral, si se trata de un despido improcedente la indemnización será de 33 días por año trabajado hasta un máximo de 24 mensualidades. Si el despido es procedente, será 20 días con un máximo de 12 mensualidades.
Si usted está contratado desde antes, los años transcurridos entre su contratación y la aprobación de la ley se rigen por la normativa antigua, mientras que el resto del tiempo por la nueva. Sin embargo, más allá de los días de indemnizacion hay otros cambios, pues al aclararse las causas que permiten despedir con 20 días de indemnización, será más fácil utilizar el despido objetivo que se justifica en razones económicas, técnicas, organizativas y de producción.

El objetivo es que se tienda a que el despido justificado cueste 20 días (con un tope de una anualidad de salario) y no a que el empresario siga utilizando el exprés (45 días de indemnización por un tope de 42 mensualidades).

¿QUÉ OCURRE CON LOS SALARIOS DE TRAMITACIÓN?
En el caso de que el empresario opte por la indemnización desaparecen los salarios de tramitación (el que deja de percibir el trabajador desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia), pero si se decanta por la readmisión deberá pagarlos.

¿AFECTA LA NUEVA REFORMA LABORAL A LOS ERE?
La eliminación de la autorización administrativa en los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) también conllevará un despido más barato, al evitarse la negociación con los sindicatos en la que se podía llegar a obtener indemnizaciones de hasta 90 días, según Empleo.

La autorización administrativa se suspende en los ERE extintivos (se acaba la relación laboral) y lo que se establece ahora es la obligatoriedad por parte del empresario de comunicárselo a la autoridad laboral, al tiempo que abre un período de consultas con los representantes de los trabajadores.

Si no hay acuerdo la decisión la tomará el empresario y a los afectados la vía que les quedará será la judicial.

Para las grandes empresas que presenten ERE para 100 personas o más deberán contratar con una empresas externa un plan de recolocación cuya vigencia no sea inferior a 6 meses.


¿CÓMO AFECTA LA REFORMA A LA FORMACIÓN LABORAL?
Respecto a las partidas para formación profesional, que ahora se reparten empresarios y sindicatos (CCOO, UGT y USO ), todos los trabajadores tendrán derecho a 20 horas de formación anuales pagadas por la empresa y vinculadas al puesto de trabajo. Asimismo, se crea una cuenta que recopilará toda la formación recibida por el trabajador durante su vida activa.


COMPAÑEROS, AHORA LLEGAN TIEMPOS DE AJUSTE Y SACUDIDAS, EL QUE NO ESTÉ BIEN AGARRADO CORRE PELIGRO, ASÍ QUE PODEIS ESTAR TRANQUILOS PORQUE EL STS-A ES UNA BUENA TRINCHERA, VEREMOS QUÉ PASA CON AQUELLOS QUE NO ELIGIERON BIEN SU COBIJO.


Un saludo.

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