NO AL DESCUELGUE DEL CONVENIO

domingo, 23 de junio de 2013

CCOO: OTRA ILEGALIDAD PARA SU COLECCIÓN

La sección andaluza del sindicato hizo oídos sordos a la petición de la central, que les advirtió que las actuaciones de la mediadora eran «contrarias» a su ética.

CC.OO. Andalucía desoyó la orden de no trabajar con Vitalia, según la Guardia Civil
ANTONIO ALBARRACÍN, DIRECTIVO DE VITALIA

La Guardia Civil que investiga los ERE falsos dice en un informe sobre los sindicatos que la federación de Industria de CC.OO recomendó no trabajar con la mediadora Vitalia porque sus actuaciones eran "contrarias a la ética del sindicato", lo que no fue secundado por la federación andaluza.
En dicho informe, al que ha tenido acceso Efe, la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil cifra en 4.291.384 euros los pagados por el Holding Vitalia a UGT y CC.OO entre 2001 y 2009, pagos que la juez instructora, Mercedes Alaya, ha calificado como "una forma de financiación irregular durante una década".

Los sindicatos, según la juez, habrían impuesto "de manera arbitraria e ilegítima" el pago por su mediación y "como contraprestación a su papel facilitador de los procesos de estructuración empresarial".

Las empresas de José González Mata, dueño de la mediadora Uniter, destinaron en esos años 3.253.031 euros a UGT y CC.OO, mientras que la aseguradora Vitalia destinó 4.291.384 euros, según el auto que el pasado día 18 envió a prisión al empresario.

La UCO cita en su informe la declaración de Juan Manuel Moreno Valero, secretario de Finanzas de la Federación de Industria de CC.OO, quien aseguró que los directivos de Vitalia Antonio Albarracín y María Vaqué -el primero libre bajo fianza de 600.000 euros y la segunda encarcelada desde marzo- les ofrecieron a mediados de los años 90 un acuerdo de colaboración.

Dicho acuerdo consistiría en que "por parte de la Federación facilitarían la participación de la mediadora en los procesos de reestructuración" de empresas, "ofreciendo una comisión por esta labor".
Tras valorar la oferta, la Ejecutiva de la Federación decidió no aceptarla porque las actuaciones de Vitalia "eran contrarias a la ética del sindicato", motivo por el cual "dieron instrucciones a las distintas federaciones regionales para que evitaran trabajar con esta mediadora".

Estas instrucciones "no surtieron efecto en lo relativo a la federación regional de Andalucía", pues el líder sindical reconoció que había recibido pagos de Vitalia, afirma la UCO.

En el periodo 2001-2009, Vitalia hizo "importantes pagos a los sindicatos y empresas vinculadas a éstos", dice la Guardia Civil, y añade que "a pesar de las advertencias realizadas y recibidas", los sindicatos trabajaron con Vitalia "de manera muy frecuente", lo que redundó en un beneficio para ellos.

Los sindicatos cobraban por el concepto de "toma de datos", si bien la UCO apunta a que existe una "duda razonable de que sea real" ese concepto, pues se trataba de recopilaciones que llevaba a cabo la mediadora.

El propio Moreno Valero, según el texto, reconoció "la percepción de comisiones por el simple hecho de haber facilitado la participación de Vitalia en distintos expedientes".

FUENTE: ABC/SEVILLA

sábado, 15 de junio de 2013

APROBADO EL PROYECTO DE LA NUEVA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA EN ESPAÑA



 El nuevo texto legal define la seguridad privada como complementaria, subordinada, colaboradora y controlada por la seguridad pública.

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el proyecto de Ley de Seguridad Privada que ha presentado el ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, que impulsará la coordinación y cooperación entre los sectores de seguridad pública y privada, abrirá la posibilidad de prestar nuevos servicios demandados por la sociedad y que no estaban recogidos en anterior normativa de 1992. Además, la nueva Ley combatirá el intrusismo que conllevará graves sanciones como el cierre de aquellas empresas que infrinjan la nueva regulación.

La seguridad privada en España ha experimentado un extraordinario desarrollo en los últimos años. Este sector está compuesto por 1.490 empresas, con una plantilla de 85.000 personas y una facturación de 3.215 millones de euros, según los últimos datos disponibles correspondientes a 2012.
Nuestro país es uno de los Estados miembros con más policías por habitante (516 agentes por cada 100.000 habitantes, frente a los 385 de media de la Unión Europea). Mientras, el número de los vigilantes privados se sitúa en 195 por cada 100.000 habitantes, 76 menos que la media de la Unión Europea.
En su momento, la actual normativa de Seguridad Privada, que data de 1992, fue pionera e imitada por los países de nuestro entorno. No obstante, 20 años después de su aplicación ha quedado ampliamente superada por la realidad y ha puesto de manifiesto sus insuficiencias y lagunas.

Principales novedades del proyecto de Ley
Una vez presentado al Consejo de Ministros el pasado 12 de abril, el Ministerio del Interior entregó el anteproyecto de Ley de Seguridad Privada a las entidades representativas del sector de la seguridad privada en España. En estos dos meses, se han recibido 44 observaciones de varias entidades del sector, detectives privados, sindicatos, gremio de joyeros, así como la FEMP y la Generalitat de Cataluña, además de los informes de la Agencia Española de Protección de Datos, la Comisión Nacional de la Competencia y el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Así, a partir de ahora, la nueva Ley de Seguridad Privada recoge el deber de comunicar los contratos al Registro Nacional de Seguridad Privada, sin que dicha comunicación incluya datos de carácter personal.
Se refuerza, además, el deber de reserva profesional de los detectives que sólo podrán informar de sus investigaciones a sus clientes o a los órganos judiciales y policiales en el ejercicio de sus funciones.
En cuanto a las competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas con atribuciones en esta materia, el nuevo texto clarifica la distribución de estas competencias, a la luz de los modificaciones de los Estatutos de Autonomía en los últimos años.

En el caso concreto de la Generalitat de Cataluña, se han mantenido contactos de carácter técnico en los que se ha alcanzado un importante grado de consenso salvo en lo que se refiere a la inscripción de la apertura de los despachos de detectives cuya competencia, en todo caso, reside en el Estado.

Otra de las novedades que recoge el nuevo proyecto de Ley es la liberalización de la consultoría de seguridad. Es decir, si antes era necesaria la elaboración de análisis de riesgos, informes, planes y auditorías de sistemas de seguridad, todas ellas, actividades de seguridad privada que requerían autorización, a partir de ahora, se sustituyen determinadas autorizaciones previas para el ejercicio de ciertas actividades por declaraciones responsables (sin perjuicio de la facultad de comprobación administrativa).

Finalmente, los servicios que no podrán realizar las empresas de seguridad privada son los de investigación privada, reservados a las agencias de detectives.

Fuente: El Derecho/Noticias Jurídicas

EL SUPREMO EXIME DE TASAS A SINDICATOS Y TRABAJADORES

 


 
Desde que las tasas judiciales entraron en vigor, recurrir un despido o reclamar salarios impagados costaba dinero. Sin embargo, ahora el Tribunal Supremo ha acordado que los trabajadores, los funcionarios o personal estatutario, los beneficiarios de Seguridad Social y los sindicatos cuando representan los intereses de los trabajadores están exentos de pagar las tasas cuando interpongan recursos de suplicación o de casación en las jurisdicción social.
 
La Sala de los Social del Tribunal considera que estos colectivos deben ser beneficiarios de la justicia gratuita. "Las tasas suponían pagar, por ejemplo, por recurrir un despido, reclamar salarios pendientes, por reclamar indemnizaciones en caso de haber sufrido un accidente de trabajo, por recurrir un expediente de regulación de empleo o interponer una demanda de conflicto colectivo por incumplimiento de un convenio", explican fuentes jurídicas, que asegura que la decisión del Supremo abre una vía crucial "para seguir luchando contra las tasas".
 
La decisión se basa en el artículo 119 de la Constitución: "La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar". En su escrito, la Sala explica que ese derecho se articuló en una Ley de 1996 en la que se dice que entre los beneficiarios de justicia gratuita deberán estar -independientemente de sus recursos- los trabajadores y beneficiarios de Seguridad Social cuando recurran a la jurisdicción social, "tanto para la defensa en juicio como para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales". También se les reconocía este derecho a los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social para los litigios ante el orden contencioso-administrativo.
 
El Supremo concluye, por tanto, que estos colectivos -trabajadores y beneficiarios de Seguridad Social- "tienen el beneficio de justicia gratuita". En cuanto a los funcionarios y el personal estatutario, la Sala de los Social hace extensiva sus reflexiones y estima que "tampoco ellos tendrá que abonar tasa alguna por interponer recursos de suplicación y casación".
 
En cuanto a los sindicatos, considera que estos tienen reconocido el beneficio de justicia gratuita porque actúan como representantes de sus afiliados pero también del interés colectivo de los trabajadores cuando se personan, por ejemplo, en conflictos individuales y colectivos o "interviniendo en otros procesos donde estén en juego intereses colectivos".

La Sala subraya que las tasas no son exigibles ni siquiera en los recursos interpuestos con anterioridad, lo que abre la puerta a que los trabajadores o sindicatos que ya hayan tenido que pagarlas puedan exigir su devolución.

Fuente:_http://www.eldiario.es/economia/Supremo-exime-trabajadores-sindicatos-judiciales_0_140686242.html

FORMACIÓN ESPECÍFICA

 

ACADEMIA EUROCEI 

INFORMACIÓN DEL CENTRO DÓNDE SE IMPARTIRÁ EL CURSO DE PRISIONES, Y LOS HORARIOS DEL MISMO.

EL CURSO SE LLEVARÁ A CABO EN LA ACADEMIA EUROCEI, SITO AUTOVÍA SEVILLA-CORIA DEL RÍO, KM. 3,5 (ROTONDA GELVES).

LOS DIAS Y HORARIOS DEL CURSO SON LOS SIGUIENTES:

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LA DURACIÓN DEL CURSO SERÁ DE 20 HORAS, Y SE REGISTRARÁ EN LA CARTILLA DE CADA UNO DE LOS VIGILANTES.

UN SALUDO.

sábado, 1 de junio de 2013

LOS VIGILANTES DE SEGURIDAD SERÁN AGENTES DE LA AUTORIDAD CUANDO COLABOREN CON LA POLICÍA.

 


El artículo 31 del Anteproyecto de Ley de Seguridad Privada lo deja claro: “Cuando el personal de seguridad privada debidamente identificado actúe con los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad o siguiendo sus instrucciones, tendrá la consideración legal de agente de la autoridad”.

La regulación aún vigente, que data de 1992, retiró el carácter de agentes de la autoridad a los vigilantes, que con la nueva reforma volverán a recuperar esa consideración.

La consideración implica que cualquier ataque que se lleve a cabo contra los vigilantes sea considerado atentado contra la autoridad, con las consecuencias penales derivadas de este tipo de delito.

En este punto, el anteproyecto indica que “se considerarán agresiones a la autoridad las que se cometan contra el personal de seguridad privada debidamente identificado con ocasión o consecuencia del ejercicio de sus funciones”.

La distinción como autoridad, sin embargo, no solo tendrá consecuencias positivas para los vigilantes, ya que, según el texto de la futura normativa, “cuando el personal de seguridad privada sea considerado legalmente como agente de la autoridad, dicha consideración será tenida en cuenta a los efectos del régimen sancionador”.

El Consejo de Ministros presentó el pasado 12 de abril el texto del Anteproyecto de Ley de Seguridad Privada, que incrementa el control sobre los detectives privados y abre el abanico de funciones que pueden llevar a cabo las empresas de seguridad.

FUENTE: Seguridad y Tribunales.

LA SEGURIDAD PRIVADA PODRÁ VIGILAR EN LAS VIAS PÚBLICAS

 



El apartado 4.b del artículo 41 del anteproyecto de ley de seguridad privada aprobado por el Consejo de Ministros permite a los vigilantes prestar servicio en la vía pública, concretamente en lo que se denominan “zonas comerciales peatonales”, como puede ser la calle Preciados de Madrid u otras áreas similares localizadas generalmente en el centro urbano de cualquier ciudad de España.
Esta novedad está respaldada, según argumentó el secretario general de la Asociación Profesional de Compañías Privadas de Servicios de Seguridad (Aproser), Eduardo Cobas, por varios análisis sociológicos que la propia patronal expone en su web basados en encuestas, que aseguran que el 85% de los ciudadanos preguntados estaría a favor de que en estas zonas un vigilante pueda atender una urgencia en un determinado momento.
La actual legislación, valoró Cobas durante su intervención en Seguridad y Tribunales Radio, tenía un “concepto muy estricto y rígido de la vía pública”. Según el responsable de Aproser, el nuevo anteproyecto “amplía” esta idea, que equipara a lo que ocurre por ejemplo en un centro comercial abierto, donde operan vigilantes, con la única diferencia de que las zonas comunes de ese lugar son privadas.
Además de este servicio en el exterior de los locales para los que han sido contratados, los apartados 4.a y 4.c del mismo artículo de la futura ley contemplan que los vigilantes también puedan operar en la vía pública en “polígonos industriales, en urbanizaciones y en sus vías de uso común”, así como en “acontecimientos deportivos, culturales o sociales que se desarrollen en espacios públicos”.
Los supuestos y las condiciones tendrán que ser desarrolladas en futuros reglamentos, aunque, según el texto, en cualquier caso los mencionados servicios en el exterior “requerirán” de “autorización previa” y siempre se llevarán a cabo “en coordinación con las fuerzas y cuerpos de seguridad”.

FUENTE: SEGURIDAD Y TRIBUNALES.
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