NO AL DESCUELGUE DEL CONVENIO

sábado, 1 de junio de 2013

LOS VIGILANTES DE SEGURIDAD SERÁN AGENTES DE LA AUTORIDAD CUANDO COLABOREN CON LA POLICÍA.

 


El artículo 31 del Anteproyecto de Ley de Seguridad Privada lo deja claro: “Cuando el personal de seguridad privada debidamente identificado actúe con los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad o siguiendo sus instrucciones, tendrá la consideración legal de agente de la autoridad”.

La regulación aún vigente, que data de 1992, retiró el carácter de agentes de la autoridad a los vigilantes, que con la nueva reforma volverán a recuperar esa consideración.

La consideración implica que cualquier ataque que se lleve a cabo contra los vigilantes sea considerado atentado contra la autoridad, con las consecuencias penales derivadas de este tipo de delito.

En este punto, el anteproyecto indica que “se considerarán agresiones a la autoridad las que se cometan contra el personal de seguridad privada debidamente identificado con ocasión o consecuencia del ejercicio de sus funciones”.

La distinción como autoridad, sin embargo, no solo tendrá consecuencias positivas para los vigilantes, ya que, según el texto de la futura normativa, “cuando el personal de seguridad privada sea considerado legalmente como agente de la autoridad, dicha consideración será tenida en cuenta a los efectos del régimen sancionador”.

El Consejo de Ministros presentó el pasado 12 de abril el texto del Anteproyecto de Ley de Seguridad Privada, que incrementa el control sobre los detectives privados y abre el abanico de funciones que pueden llevar a cabo las empresas de seguridad.

FUENTE: Seguridad y Tribunales.

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