MOSTRADO DE EFECTOS PERSONALES A LOS EMPLEADOS DE UN SUPERMERCADO
INFORME DE LA UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA
Consulta realizada por una Consejería de Economía Industria y Comercio, sobre la reclamación formulada por un particular contra un supermercado, en relación con la obligación que le impusieron de enseñar el contenido de una mochila de su propiedad.
Extracto del informe de la UCSP:
“…Como consideración general relacionada con la conducta que se describe en el escrito remitido, cabe
decir que si bien todo empleado de un establecimiento comercial, como
resulta ser el caso, tiene un deber general de cuidado respecto de las
mercancías y productos que en el mismo se expenden, dicho deber,
convertido en “política de seguridad de empresa”, no parece que alcance a
cubrir una acción de sistemáticos requerimientos, por parte de
los empleados, para que los usuarios o clientes muestren,
indiscriminadamente, el contenido de sus bolsos a la salida del
establecimiento o en el momento de pasarpor caja.
Tal tipo de requerimientos carecen de apoyatura legal en la forma descrita, y únicamente se sustentarían mediante el establecimiento
de unas medidas preventivas que no afectasen a los derechos
fundamentales, cajetines o consignas a la entrada, y arcos anti hurto o
similares a la salida.
En todo caso, si por parte de los empleados se apreciasen ocasionalmente indicios racionales de comisión de un ilícito penal,
que hiciera necesaria la observación del interior de pertenencias como
en el supuesto planteado en el escrito, esto podría ser puesto de
manifiesto por los empleados, en función del deber general de cuidado,
para el sometimiento voluntario por parte del cliente, y en caso de
negativa,dicho
acto debería practicarse por Vigilantes de Seguridad y realizarse conforme a la normativa de seguridad privada, o
bien requerir la presencia de la seguridad pública.
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