NO AL DESCUELGUE DEL CONVENIO

domingo, 9 de septiembre de 2012

IDENTIFICACIÓN DE PERSONAS

Estimados Afiliad@s:

Compartimos con vosotros una interesante apreciación, desde el punto de vista legal, de una de nuestras obligaciones en el ejercicio de nuestras funciones, publicado, recientemente, por un abogado penalista.


 EL VIGILANTE DE SEGURIDAD Y LA IDENTIFICACIÓN DE PERSONAS

Cada vez más, cuando queremos acceder a determinados edificios, en la entrada se encuentra un vigilante de seguridad que nos pregunta a dónde nos dirigimos y nos pide que nos identifiquemos mediante el DNI. El vigilante apunta nuestros datos en una hoja de entradas y nos entrega una acreditación para poder entrar en determinado inmueble. La finalidad de esta intervención es controlar a las personas que entran en el edificio para facilitar su custodia.

En este mismo sentido, con el fin de impedir la entrada de elementos peligrosos al inmueble, los vigilantes de seguridad también pueden hacer pasar a las personas que pretenden acceder al edificio por un arco de seguridad y las pertenencias de éstos por un aparato de rayos X. Aunque cada vez son más comunes (y necesarios desde mi punto de vista) estos protocolos, todavía hay gente molesta y que reacciona con malos modos porque un vigilante de seguridad le solicita que se identifique o le obliga a vaciar bolsillos, a sacarse relojes, cinturones o le impide entrar al inmueble con determinados objetos.

Estas desairadas reacciones no son tan minoría como se pudiera pensar, y tienen su razón de ser en el desconocimiento que tiene la sociedad sobre las funciones y habilitaciones que tiene un vigilante de seguridad. Tanto el artículo 71.1.b, como el artículo 77 del Reglamento de Seguridad Privada, habilitan al vigilante de seguridad que custodia un bien inmueble a poder solicitar la identificación a las personas que pretendan acceder al mismo o que deambulen por el interior del inmueble, sin posibilidad de retenerla. Por añadidura, y teniendo en consideración que el objetivo es custodiar un inmueble, el vigilante de seguridad también puede impedir el acceso a determinadas personas por su comportamiento o por los objetos que éstas puedan portar.

En más de una ocasión esta labor del vigilante de seguridad consistente en identificar a determinadas personas en un inmueble, ha prevenido la comisión de un ilícito penal. En un caso real, resuelto por nuestros Tribunales, un vigilante de seguridad de un hospital, mientras realizaba una ronda de vigilancia, observó como una mujer salía del vestuario de las enfermeras, vestida como tal, pero con unas zapatillas deportivas en lugar de los típicos zuecos de enfermera. Esa nimiedad hizo sospechar al vigilante de seguridad y solicitó a la supuesta enfermera por su ¨pase¨ de trabajadora de hospital. Ésta le manifestó que lo había extraviado a lo que el vigilante le requirió a la mujer para que le mostrara el DNI. Ésta se lo entregó y el vigilante de seguridad comprobó que nadie con ese DNI trabajaba en el centro hospitalario. Con gran diligencia, el vigilante de seguridad detuvo a la señora y envió a una compañera para que entrara en los vestuarios y comprobara su interior. La vigilante de seguridad comprobó como ocho taquillas habían sido forzadas y se había robado en su interior. La sospechosa fue puesta a disposición de la Policía Nacional como presunta autora de un robo con fuerza.

En el anterior caso, la perfecta y avispada labor del vigilante de seguridad se vio facilitada porque la sospechosa mostró su DNI sin oponerse y se pudo comprobar que la señora no trabajaba en el hospital. Pero, ¿qué hubiera sucedido si la señora que salía del vestuario se hubiere negado a mostrar su DNI al vigilante de seguridad? Sin tener intención de querer ilustrar a nadie acerca de cómo hacer su trabajo, entiendo que lo más prudente, si el vigilante de seguridad tiene ciertas sospechas de que la señora ha podido cometer un ilícito, sería comprobar la veracidad de las sospechas y, en todo caso, avisar a la Policía a fin de que identificara a la señora en comisaría. Posteriormente, el vigilante de seguridad deberá colaborar en todo lo que pueda con la Policía sobre la actitud de la sospechosa dentro del inmueble objeto de su custodia y facilitar la información sobre la confirmación de las sospechas.

Puede haber quien entienda desproporcionada la intervención del vigilante de seguridad que avisa a la Policía en caso de sospecha, pero conviene recordar que el vigilante de seguridad se convierte en garante del espacio que custodia y que, como tal, cualquier sospecha de posible comisión de un ilícito debe ser resuelta por él en un primer momento, y posteriormente por las fuerzas de seguridad si fuera necesario.

Carlos Martínez Mirón
Abogado
ROIG, BERGÉS & MARTÍNEZ Abogados penalistas
cmartinez@rbmpenalistas.com


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