NO AL DESCUELGUE DEL CONVENIO

jueves, 8 de noviembre de 2012

REAJUSTE DE PLANTILLA

 



 Estimados afiliad@s:

Hoy, 8 de noviembre de 2010, a las 10 de la mañana, tiene lugar, en Madrid, la constitución de la mesa para la negociación del reajuste de plantilla que pretende llevar a cabo Securitas Seguridad España a nivel nacional. En dicha reunión STS-A tendrá su representación, por lo que iremos informando de todo cuanto acontezca.

El perído será de 15 días, en los que se establecerán dos reuniones. STS-A ha tenido conocimiento, por parte de securitas, de la intención de efectuar los ajustes del volumen de plantilla, por causas objetivas.

A continuación os explicamos los casos en los que se pueden dar las condiciones para el despido objetivo: 

Cabe destacar que en nuestro caso se aplicaría el punto 3

1.-Ineptitud del trabajador
Debe ser conocida después de cumplido el período de prueba, si existía con anterioridad, no puede ser alegada ahora como causa de despido.
2.-Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas en su puesto de trabajo
Para que sea motivo de despido es necesario que las modificaciones hayan sido razonables para los conocimientos del trabajador y que se concedan, al menos, dos meses para adaptación a los cambios. El contrato puede quedar suspendido (con derecho a salario), durante el tiempo necesario y hasta un máximo de tres meses cuando se le ofrezca al trabajador un curso de adaptación profesional.
3.-Amortización de puestos de trabajo
Debe estar acreditada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, teniendo prioridad de permanencia en la empresa los representantes de los trabajadores. Además es requisito imprescindible que en un período de 90 días las extinciones afecten a menos de 10 trabajadores en empresas que ocupen menos de 100 trabajadores o a menos de 10% en aquellas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores. Si se sobrepasa este límite estariamos ante un despido colectivo, pudiendo así declararse cuando la empresa hace las extinciones en períodos consecutivos de 90 días para eludir este.
4.-Faltas de asistencia al trabajo
Deben ser, aún justificadas, superiores al 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos o superiores al 25% en cuatro meses no consecutivos, dentro de un período de 12 meses, siempre que el índice de absentismo del conjunto de la plantilla supere el 5% en el mismo período de tiempo. No pueden alegarse como faltas de asistencia las debidas a huelga, las ocasionadas por representación legal de los trabajadores, las provocadas por accidentes de trabajo, maternidad, licencias o vacaciones.
Procedimiento general El empresario debe notificárselo al trabajador por escrito con una antelación de 30 días.
Además, el trabajador tiene derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades, en el momento de la notificación del despido.
El trabajador tiene derecho a una licencia de seis horas a la semana, durante el período de preaviso, sin pérdida de salario, con objeto de buscar nuevo empleo.
El empresario puede optar por sustituir el preaviso por una indemnización, en la cuantía del salario equivalente a ese período.
En caso de que el trabajador no esté conforme con las causas manifestadas, o entienda que las mismas son alegadas a los efectos de disminuir la indemnización que correspondería a un despido improcedente, podrá presentar la correspondiente demanda ante el Juzgado de lo Social solicitando la improcedencia del mismo, en cuyo caso es aconsejable la opinión y asesoramiento de tu representante Sindical.

por tanto, serían despidos objetivos cuando en empresas de más de 300 trabajadores se rescindiera de menos de 30. A partir de 30 sería un expediente de regulación de empleo (ERE). También es reseñable que el ajuste debe hacerse por el total de la plantilla, no por centros de trabajo. La negociaciación se llevará a cabo en un perído mínimo de 15 días si el acuerdo son los despidos, con lo que la empresa a respondido dándonos directamente el tiempo de la reunión, no obstante, la ley marca que deben ser como mínimo 30 días. POR QUÉ SE NOS DICE QUE SON 15? YA HAY PACTO CON LOS SINDICATOS DE SIEMPRE? POR QUÉ CCOO, UGT, USO Y CSI-F YA SABIAN HACE UNA SEMANA QUIENES HIBAN A LAS MESAS?. LO PEOR DE TODO Y, EL TIEMPO ME DARÁ LA RAZÓN, MUCHOS COMPAÑEROS SERÁN COMPLICES DE SUS PROPIOS VERDUGOS.

TAN SÓLO HAY QUE LEER BIEN ÉSTA EXPLICACIÓN, BASADA EN LA LEY LABORAL, COMPROBAR LOS PLAZOS Y USAR UN POCO DE SENTIDO COMÚN, PARA DARSE CUENTA DE QUE TODO ÉSTO HUELE A QUEMADO. TODAVÍA TENGO LA ESPERANZA DE QUE DEJEN DE SER LOS MAYORITARIOS DE NUESTRO SECTOR, MÁS DAÑO NO SE PUEDE HACER.

Seguiremos informando puntualmente.
Un saludo. 

                                   !ABANDONA A QUIÉN TE EVENDE, AFÍLIATE A STS-A ¡

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